Uso de campos clínicos y gratuidad
Olga Feliú Consejera del Colegio de Abogados
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Olga Feliú
Las instituciones de enseñanza superior tienen derecho a organizar y mantener establecimientos educacionales. El T.C. ha reconocido autonomía a las universidades, que comprende el ámbito académico, económico y administrativo, que les asegura “el ejercicio de la total autodeterminación docente e institucional...”. Esa autonomía se ve amenazada para las entidades educacionales que imparten carreras en el área de la salud, quienes se podrán ver compelidas a adoptar la gratuidad, si es que el Ministerio de Salud aprueba una simple norma técnica.
Éstas carreras requieren prácticas en los llamados “campos clínicos”, que se efectúan en hospitales o consultorios públicos. Aproximadamente la mitad de los profesionales de la salud provienen de establecimientos privados y éstos han debido acceder a los concursos de los establecimientos estatales de salud para dichas prácticas, ser seleccionados y luego convenir su uso con ellos.
Para regular estos convenios, el ministerio ha puesto en consulta pública una llamada “norma técnica”. Este documento que remite a tablas de puntaje, señala como criterios de ponderación el que los planes de formación “reflejen un enfoque sanitario -que es el que la autoridad de salud considera- y que ellos realicen un aporte al contexto socio-sanitario del país” valorando el rol de la política pública expresada en adhesión a la gratuidad acorde con ello.
La tabla aplica estos conceptos generales y asigna puntajes y ponderaciones para asignar los convenios de uso de los campos clínicos. Así, en lo relativo al enfoque curricular, se examinará y considerará si los planes de los establecimientos se ajustan, en mayor o menor nivel, a los ministeriales y, según ello, variará el porcentaje asignado. En cuanto a la gratuidad: si se trata de una institución adherida a ella, se le reconoce máximo de puntaje y si por el contrario ello no es así, se le considera puntaje cero.
La trascendencia y gravedad del sistema que se pretende implementar por el ministerio es innegable. Al calificar y ponderar los currículos educacionales -en su sintonía con los ministeriales- se afecta la esencia de la libertad de enseñanza y, al considerar la adhesión a la gratuidad del establecimiento, se está imponiendo ésta, no obstante que ella es voluntaria y además ha sido aprobada sólo por glosas presupuestarias, pues no existe y aún no se ha producido el acuerdo requerido entre los colegisladores.
Causa preocupación que se pretenda imponer por una tabla, exenta de control de legalidad, una determinada formación académica a planteles privados, con la visión ministerial y la adhesión a la gratuidad. Ello afecta la autonomía académica, económica y administrativa de los establecimientos de enseñanza. Si este particular procedimiento fuere adoptado por otros organos públicos sectoriales, se podría implementar cualquier política pública sin discusión, transparencia, ni aprobación parlamentaria, exigibles en un Estado de derecho. Además, como la utilización de los campos clínicos públicos es requisito indispensable para la formación de quienes estudian en el área de la salud, y ésta incide en la atención que se debe prestar a las personas en ese ámbito, el documento en consulta no debiera aprobarse por la autoridad competente.